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BUZÓN PARA INFORMANTES

Última actualización el 30/04/2024

Este Buzón es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones, que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
El Buzón del Informante es el Canal Interno de Información, integrado dentro del Sistema Interno de Información, que garantiza el anonimato de las comunicaciones dirigido a personas trabajadoras y extrabajadoras, voluntariado y personas colaboradoras:

Para qué sirve? Para comunicar infracciones que se hayan detectado en un contexto profesional o laboral. 

¿Qué infracciones se pueden comunicar? Las infracciones que pueden ser comunicadas abarcan aspectos como infracciones penales, administrativas graves o muy graves, así como determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea. 

¿Quiénes pueden realizar estas comunicaciones? Aquellas personas trabajadoras que pertenezcan a nuestra organización, colaboradores o que trabajen bajo su supervisión, además de personas vinculadas laboralmente en el pasado, voluntarios, alumnos en prácticas, independientemente de su remuneración. Las personas que tengan la condición de empleados públicos, los contratistas o cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. Las personas vinculadas por una relación laboral ya finalizada, así como aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Requisitos a cumplir.- Es imprescindible contar con indicios razonables o suficientes que respalden la información comunicada. Se requiere una descripción detallada de los hechos o conductas, junto con la documentación disponible o indicios objetivos para respaldar las pruebas. No se tomarán en consideración comunicaciones genéricas, opiniones infundadas, de mala fe o con abusos del derecho, y podrían implicar responsabilidad para el comunicante. 

TRATAMIENTO INTERNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS:

Se garantiza el anonimato en el Buzón del Informante, permitiendo tanto comunicaciones anónimas como identificadas. La persona responsable del Sistema asegurará la confidencialidad de la información.  

La redacción de la comunicación requerirá la descripción de los hechos, la unidad o área de nuestra organización afectada, así como indicaciones sobre cómo verificar la información y la posibilidad de adjuntar documentación.  

Aunque el Buzón del Informante es la opción preferida por permitir comunicaciones anónimas y garantizar la confidencialidad, existen otros canales disponibles, como el correo postal, o llamada telefónica a través del número de teléfono: 618.880.532. 

Tratamiento de la comunicación.- Una vez registrada la comunicación, la persona responsable del Sistema comprobará si los hechos o conductas entran dentro del ámbito de la ley. En caso de ser admitida, se iniciará la fase de instrucción para comprobar la veracidad de los hechos. Se proporcionará información al informante sobre la recepción, admisión y medidas adoptadas durante el proceso. 

Es importante destacar que las comunicaciones pueden ser inadmitidas si los hechos no constituyen infracciones, carecen de fundamento, se sospecha su obtención mediante un delito o no presentan información nueva y significativa en comparación con comunicaciones anteriores. 

Derecho del informante.- Los derechos del informante incluyen la protección de su identidad, anonimato si así lo desea, acuse de recibo de la comunicación, información sobre la admisión y los resultados de las investigaciones en un plazo máximo de 3 meses, excepto en casos de especial complejidad. 

Información sobre el tratamiento de los datos personales.- Para el tratamiento de datos personales, se respetará la privacidad y se utilizarán únicamente con fines de investigación y tramitación del procedimiento correspondiente, según lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo disposición legal. 

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